ER Diario
25/09/2021

STJ condenó a comunicador que agravió a Stratta

"Quedó demostrada la notoria despreocupación con respecto a la verdad o falsedad de los hechos por él afirmados, en otras palabras: la real malicia", dice el fallo.

Por Exequiel Flesler

Condenaron al comunicador entrerriano Ricardo David por haber publicado informaciones que fueron consideradas falsas por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ). “Quedó demostrada la notoria despreocupación con respecto a la verdad o falsedad de los hechos por él afirmados, en otras palabras: la real malicia”, dice el fallo del STJ; inédito en la provincia, por la aplicación de la doctrina de la real malicia. La demanda fue interpuesta por la vicegobernadora Laura Stratta, pues fue ella la aludida por información falaz por parte del demandado.

La justicia, que en primera instancia había hecho prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de prensa, revirtió aquel fallo porque, según consignó el tribunal de apelación, no se trataba de “una opinión sino de la afirmación de hechos”. “La nota periodística afirma hechos concretos que no existieron como tales en el auto de procesamiento”, explicitó el tribunal. Así, el máximo tribunal de la provincia dejó firme la sentencia que condenaba a David a indemnizar a Laura Stratta por el daño a su honor provocado por la publicación de una noticia que contenían falsas imputaciones de un delito. También lo instó a publicar la sentencia condenatoria en un medio de circulación provincial, en el diario La Mañana de Victoria y en su propio sitio web, explicó Página Judicial.

“En cuanto a la determinación acerca de la existencia de daños sufridos a raíz de la publicación efectuada por el demandado, el fallo consideró que es evidente que la imputación de haber recibido dinero de origen ilícito le ocasionó a la actora, como funcionaria pública, un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que tiene directa relación causal con la atribución endilgada por el accionado, que fue jurídicamente relevante a título de culpa para causarla y que merece ser resarcido”, recoge el fallo.

“La actora -Stratta- acreditó haber sufrido un cuadro de ansiedad y angustia con diversas manifestaciones psicosomáticas (cfse. certificado médico obrante a fs. 9); sin perjuicio de la concurrencia a actos y actividades programadas, conforme fuera probado por el demandado”, se dice y, en este sentido, se marca que “este daño de naturaleza extrapatrimonial, debe ser resarcido con un monto de indemnización que debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”.

«El hecho de que la difusión de noticias, ideas y opiniones se halle amparada por nuestro ordenamiento, no significa que si a través de ellas se vulneran o dañan el honor y la imagen de una persona, esa violación no reciba una protección o reparación ulterior», se sostiene en el fallo del STJ.

Se torna, marca el fallo, «justo y equitativo establecer una indemnización de $ 400.000,00 con más intereses TABNA calculados desde la fecha del hecho (21/8/2019) y hasta su efectivo pago».

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