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23/09/2020

La UCR con la bandera de la transparencia

Cusinato presentó un proyecto para prohibir candidaturas de ciudadanos condenados por corrupción.

El presidente del Interbloque Cambiemos, Gustavo Cusinato (UCR) presentó un Proyecto de Ley para modificar la Ley Electoral Provincial.

Pone limitaciones a quienes pretendan ser candidatos a cargos electivos en el ámbito provincial. Entre otros aspectos, propone imposibilitar  a “las personas condenadas, en Juicio Oral y Público o por Juicio Abreviado, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”.

“No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, los que no puedan ser afiliados según el artículo 24 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 (B.0 22/10/85), ni aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones”, describe en el primer artículo y, luego, describe las especificidades a través de cinco incisos.

En el primero, menciona a “los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o de empresas que exploten juegos de azar”.

“Las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional”, marca el segundo inciso propuesto y agrega en el tercero: “Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución”.

“Las personas condenadas, en Juicio Oral y Público o por Juicio Abreviado, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de ocho (8) años después del cumplimiento de la pena, por los siguientes delitos: 1.- los cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento. 2.-Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”, describe en el cuarto apartado y cierra incorporando a “las personas involucradas en los delitos descriptos en el inciso anterior cuando la resolución judicial de su elevación a juicio oral y público se hallara firme”.

El proyecto, ingresa este martes 22 de septiembre, lleva la firma como coautores de los diputados Eduardo Solari, Nicolas Mattiauda, Manuel Troncoso, Juan Domingo Zacarias, Gracia Jaroslavsky, Sara Foletto y Jorge Satto.

Entre Ríos Diario