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11/03/2024

Senado sesiona por emergencia en obras y vial

Los senadores fueron citados a Sesión Especial para este miércoles 13 de marzo, a las 19.

Los senadores fueron citados a Sesión Especial para el martes 12 de marzo, a las 19. Es para dar tratamiento al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se declara en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial, el cual tuvo ingreso en la última sesión del 5 de marzo, bajo el Expediente N°14.888, siendo de sumo interés público su tratamiento urgente y especial.

 

Emergencia Pública, económica y financiera en materia de obras públicas y en infraestructura vial

Además, durante el debate legislativo, tomó estado parlamentario el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se declara en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial. El mismo fue enviado a la comisión de Obras Públicas.

El Proyecto

ARTÍCULO 1°: Declaración de emergencia. Plazo. Objeto. Declárase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por el plazo de ciento ochenta (180) días, con el objeto de reestructurar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obra pública, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia; y llevar adelante acciones para la recuperación de la trama vial provincial, para garantizar así el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 2°: Alcance. Excepciones. La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y autónomos. Quedan exceptuadas de los alcances de la presente emergencia los contratos de obra pública celebrados por el Estado Provincial que contaren con financiamiento de  organismos internacionales, como así también, los acuerdos celebrados en el marco de lo establecido por el Decreto 344/24 MPIyS.-

ARTÍCULO 3°: Facultades en el marco de la emergencia. Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra pública celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.

Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra pública la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios.

ARTÍCULO 4º: Cancelación de obligaciones. Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través de Títulos de la Deuda Pública u otras modalidades del Uso del Crédito Público cancele certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas ejecutadas o en ejecución, vencida o que venciera durante el plazo de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ejecución de sentencias. Medidas cautelares. Suspéndase, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública.

ARTÍCULO 6º: Emergencia Vial. Autorización. Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar contrataciones directas por vía de excepción de obras públicas, provisión de bienes, insumos, repuestos y suministros necesarios para llevar adelante la recuperación de la infraestructura vial de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias – T.O., Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 795/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, Artículo 12°, Inc. c), durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.

Entre Ríos Diario