La norma será publicada en las próximas horas. Municipios pueden imponer mayores restricciones. Provincia puede disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas. Detalle de los horarios, actividades y sectores afectados.
El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, publicó un hilo en su cuenta de Twitter en donde explica las nuevas medidas adoptadas y da, en ese sentido, algunas especificidades.
A partir del incremento de los casos de Covid de los últimos días y del DNU publicado por el gobierno nacional este jueves, definimos medidas que tendrán vigencia hasta el 30 de abril. Seguimos priorizando la salud de los entrerrianos. pic.twitter.com/i81CKkpkxM
— Gustavo Bordet (@bordet) April 16, 2021
El decreto
Entre Ríos Diario accedió al decreto que está a la firma del gobernador para ser publicado. En el mismo, en su artículo primero, dispone asegurar «la presencialidad escolar bajo las Pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el Plan jurisdiccional de retorno a clases en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos«.
Ya en el artículo dos, dispone también para todo el territorio provincial «entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades» y, en los siguientes incisos, las enumeraa:
A) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.
B) Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CINCUENTA (50) personas.
En el artículo tres dispone «un aforo del 50% como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de 50 personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el límite horario del artículo 4º:
a) realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos;
b) cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros establecimientos afines;
c) gimnasios;
d) los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán solamente por la variable del aforo del 50% y no así por la del tope de personas.
La restricción horaria de circulación, dispuesta en el cuarto artículo, quedó establecida «de lunes a domingo inclusive» en el horario de 00 AM a 06 AM.
En tanto, se dispone «la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 4° (de 00 AM a 06 AM), a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento».
Municipios. «Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas que las establecidas en el artículo precedente, en particular en aquellos Departamentos que semanalmente el Ministerio de Salud defina como de Alto Riesgo epidemiológico y sanitarios».
«Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial», agrega el artículo siete.
Por último, se especifica que «el presente decreto es de orden público» y aclara que «en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado».







