Se trata de la reforma del Código Fiscal y de la Ley Impositiva. Ingresó Emergencia Pública, económica y financiera en materia de obras públicas y en infraestructura vial.
El Senado de Entre Ríos aprobó el proyecto de reforma del Código Fiscal y de la Ley Impositiva.
La Cámara Alta realizó este martes la segunda Sesión Ordinaria correspondiente al 145º Período Legislativo. Fue presidida por la vicegobernadora y presidente del Senado, Alicia Aluani.
Entre las iniciativas tratadas, la Cámara alta provincial dio media sanción al proyecto de ley proveniente del Poder Ejecutivo de Reforma del Código Fiscal y de la Ley Impositiva 9.622.
Qué dijeron los senadores
Al respecto, el senador y presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Rubén Dal Molín (Federación – Juntos Por Entre Ríos), explicó que este proyecto “apunta concretamente a beneficiar a buen pagador, a mejorar condiciones en algunas empresas para que se radiquen en la provincia de Entre Ríos y a corregir algunas alícuotas en algunos actividades sin escapar del Pacto Fiscal ya firmado en 2017, pero en algunos sectores que, pese a la crisis, aún mantienen muy buenos niveles de rentabilidad”.
Además, destacó que el texto original presentado por el Ejecutivo contó “con algunas correcciones y fue enriquecido en un bloque donde el Justicialismo ha tenido su participación y también hemos escuchado a una comisión de estudio del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y al titular de ATER”.
Por su parte, el senador Victor Sanzberro (Victoria – Más Para Entre Ríos) brindó detalles sobre las modificaciones realizadas en las comisiones: “Todas las correcciones que metimos son para que aquellos contribuyentes que no cuentan con los recursos para afrontar el pago de los impuestos mediante un único pago, porque pagando el impuesto de todo el año en un único pago, alcanzás beneficios importantes, como descuentos de hasta el 50%. El tema es el que tiene que pagar en cuotas, porque no cuenta con recursos para hacer semejante desembolso. Entonces, las modificaciones que nosotros hemos introducido son para que al menos puedan computar una parte del descuento si tienen al día el pago de los impuestos en el año anterior y por el otro lado lo hemos puesto a cubierto para que no le apliquen la inflación de todo el ejercicio fiscal 2024”.
Emergencia Pública, económica y financiera en materia de obras públicas y en infraestructura vial
Además, durante el debate legislativo, tomó estado parlamentario el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se declara en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial. El mismo fue enviado a la comisión de Obras Públicas.
El Proyecto
ARTÍCULO 1°: Declaración de emergencia. Plazo. Objeto. Declárase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por el plazo de ciento ochenta (180) días, con el objeto de reestructurar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obra pública, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia; y llevar adelante acciones para la recuperación de la trama vial provincial, para garantizar así el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos.
ARTÍCULO 2°: Alcance. Excepciones. La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y autónomos. Quedan exceptuadas de los alcances de la presente emergencia los contratos de obra pública celebrados por el Estado Provincial que contaren con financiamiento de organismos internacionales, como así también, los acuerdos celebrados en el marco de lo establecido por el Decreto 344/24 MPIyS.-
ARTÍCULO 3°: Facultades en el marco de la emergencia. Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra pública celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.
Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra pública la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios.
ARTÍCULO 4º: Cancelación de obligaciones. Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través de Títulos de la Deuda Pública u otras modalidades del Uso del Crédito Público cancele certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas ejecutadas o en ejecución, vencida o que venciera durante el plazo de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ejecución de sentencias. Medidas cautelares. Suspéndase, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública.
ARTÍCULO 6º: Emergencia Vial. Autorización. Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar contrataciones directas por vía de excepción de obras públicas, provisión de bienes, insumos, repuestos y suministros necesarios para llevar adelante la recuperación de la infraestructura vial de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias – T.O., Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 795/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, Artículo 12°, Inc. c), durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.









