ER Diario
28/05/2020

Oficializan apertura de locales gastronómicos y hoteles

También se prevé la actividad física individual al aire libre. Todas las actividades deberán se habilitadas por los intendentes.

A través del decreto Nº 736, la Administración Bordet autorizó las actividades hoteleras y gastronómicas. Sólo podrán alojar a personas exceptuadas del aislamiento social o a quienes deban acompañar a familiares por motivos de salud. Además, se autorizan dos actividades físicas individuales: trote y ciclismo. Todas las actividades deberán se habilitadas por los intendentes.

El decreto dispone la autorización en el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras y aclara que la actividad hotelera “está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud”.

En el artículo 3º del decreto se establece la autorización del desarrollo de dos “actividades físicas y/o deportivas individuales”: trote recreativo saludable y ciclismo.

La autorización de dichas actividades está supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES (Comité de Emergencia Sanitaria): las actividades deberán realizarse sin contacto físico, no se podrán utilizar instituciones privadas o públicas y se autoriza la utilización de elementos personales y la práctica al aire libre.

“Todas las actividades que se autorizan deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes”, se aclara en otro artículo.

En el sexto artículo se señala que “el Ministerio de Producción dictará las resoluciones pertinentes de aprobación de los protocolos de seguridad sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas, que serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial”.

El artículo 7º del decreto faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.

Por último, en el decreto se indica que “el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal”.

Fuente: Agencia APF – Entre Ríos Diario